Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana SOFIA BELEN ALARCON DE BOSCAN, abogada en ejercicio, e inscrita en el inpreabogabo bajo el Nº 23.548, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil " J. V. SUPLY AND SERVISE C. A, plenamente identificada en actas. SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión N° 2134-2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual negó la Entrega Material del Vehículo que posee las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-150, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, COLOR: AZUL, AÑO: 1982, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: AJF15C27499, PLACA: 289-VAS, a la ciud.....