DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARLIN OSORIO MACHADO, Defensora Pública Tercera (3°) Penal Ordinario e Indígena Wayuu, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, actuando en el carácter de Defensora del ciudadana ANA MERCEDES CALDERON CALDERON. SEGUNDO: CONFIRMAR de la decisión No. 1166-08, de fecha 11 de noviembre de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, con sede en la Villa del Rosario Municipio Rosario de Perijá, mediante la cual se decretó medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Pro.....