DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado ANTONIO R. SUAREZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano AARON RINCON CARMONA, titular de la cédula de identidad N° 3.107.803, en contra de la decisión N° 806-06, dictada en fecha 01-06-06, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Todo ello conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 437 literal "c" y 448 ejusdem.