PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de apelación de autos, interpuesto el primero por el ciudadano FRANKLIN GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.833, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos MARWIL DEL VALLE PÉREZ GUEVARA y MAIKON MUÑOZ, portadores de la cédula de identidad Nº 13.863.670 y 15.626.986, respectivamente, y el segundo por los Abogados en ejercicio JORGE INFANTE y GERARDO VILLASMIL PARRA, inscritos en el IPSA bajo los números 108.528 y 34.624, respectivamente, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano JESÚS PARADA ALBORNOZ, portador de la cédula de identidad Nº 14.460.338; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 0007-12 de fecha 11-01-2012, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Todo de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.