DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional incoado por los ciudadanos Profesionales del Derecho PEDRO JOSE PALMAR CASTILLO y/o LUIS ALBERTO PRIETO, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales del penado JOSE MELQUIADES URREA CHIRINOS, en contra del auto de fecha 11.06.2004, dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando homologado por esta Sala.