Por las razones antes expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por las ABOG. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS, Defensora Publica Trigésima Octava Penal de Estado Zulia, defensa del acusado FREDDY JOSÉ MOLERO VALERO. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia N° 061-11, dictada en fecha 08-08-2011, dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, donde se considero culpable a FREDDY JOSÉ MOLERO VALERO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal