DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado OSWALDO ALBERTO PERCHE MEDINA, en su carácter de defensor del ciudadano JOSE GREGORIO PRIETO IGUARAN. SEGUNDO: CONFIRMA el acta de audiencia preliminar de fecha 09 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
QUEDA ASI DECLARADO SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION Y CONFIRMADA LA DECISION APELADA.