PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, incoada en fecha diez (10) de mayo de 2023 por la profesional del derecho Lenis Helena Nava López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 168.740, quien refiere actuar como defensora privada del ciudadano José Daniel Machillanda, titular de la cédula de identidad Nº 7.227.029, en contra de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal. Así se decide.-
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control que por distribución le corresponda conocer, ello con fundamento en lo establecido en el último aparte del artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 80 ejusdem y con los criterios jurisprudenciales previamente citados.