Por los fundamentos de derecho arriba expuestos, esta Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por ciudadano HERNAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.776.277, Abogado, asistido por el profesional del derecho TEODORO PINTO OSORIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.448.675, contra la decisión judicial, referida a la audiencia preliminar celebrada en fecha 03 de julio de 2014, y la sentencia por el procedimiento de admisión de los hechos, bajo el N° 071-14, dictadas por el órgano subjetivo emanadas del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el proceso seguido al ciudadano MARIO ANGEL CABARCAS FLOREZ, por la presunt.....