DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas MARIANGELIS ARAQUE DÍAZ y JHOSELIN SALAZAR, en su carácter de Fiscales Vigésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias de la Circunscripción del estado Zulia, contra la decisión N° 656-12, emanada del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 03 de septiembre de 2012, por encontrarse dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, por ser la decisión inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico procesal penal.