DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el ciudadano Abogada RAIZA RODRIGUEZ FUENMAYOR, actuando con el carácter de Juez Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conocer de la querella acusatoria interpuesta por los ciudadanos MAURELIO JOSE VIDAL OJEDA y MARIO ALBERTO VIDAL OJEDA, causa seguida en contra de la ciudadana NOLVA AMERICA VIDAL OJEDA, por la presunta comisión del delito de CALUMNIA; previsto y sancionado en el artículo 240 numeral 1° del Código Penal, por encontrarse incurso en las causales de inhibición, previstas en los numerales 7° y 8° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de evitar dudas en relación a las Partes intervinientes sobre la i.....