PARCIALMENTE ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho MARCOS SALAZAR HUERTA y MARIA ELENA BENITEZ SALAS, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.802 y 129.514, actuando con el carácter de defensores de los ciudadanos JESUS REINALDO CAMPOS PEREZ y CARLOS HUMBERTO ACUÑA, en contra de la decisión dictada en fecha 29-03-2012, por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, es decir, INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE en relación al motivo tercero de denuncia, referido a la negativa de otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad, por encontrarse inmerso en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 437 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 331 último aparte ejusdem; y ADMISIBLE con respecto a los motivos primero y segundo relacionados con la nulidad solicitada por la defensa, y la inmotivación de la dec.....