En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la recusación interpuesta en fecha 9 de abril de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 89.7 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por el profesional del derecho CARLOS GONZÁLEZ RINCÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.005, en su carácter de defensor privado de la imputada MARÍA MAGALY CONTRERAS, en contra de la Dra. PATRICIA NAVA QUINTERO, en su carácter de Jueza Séptima de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, todo conformidad a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el criterio proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.