DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados LALINE RIVERA DE VERGARA, JESÚS VARGARA PEÑA y RICHARD PORTILLO TORRES, actuando con el carácter de Defensores de los ciudadanos, acusados JOSE LUÍS PAZ DÍAZ y LUÍS GUILLERMO PAZ BRACHO, SEGUNDO: LA NULIDAD de la Sentencia N° 032-09-09, dictada en fecha 10 de agosto de 2009, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma Unipersonal, mediante la cual Condena a los prenombrados acusados a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, las accesorias de ley y al pago de las costas procesales, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 409, antes 411 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso, JEAN CARLOS DEL VALLE SILVERA y TERCERO: SE ORDENA la realización de un nuevo juicio ante un Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, distinto al que dictó la sentencia aquí .....