En mérito de las consideraciones antes expuestas, esta Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la recusación interpuesta por los profesionales del derecho YANARI CHIQUINQUIRA ALVILLAR POLANCO, y CARLOS LUIS FORERO AVENDAÑO, en su carácter de defensores privados del imputado ARQUIMIDES DE JESUS PAZ PAZ, en el asunto principal No. VP11-P-2015-003566, seguido en contra del imputado de marras, a quien se le instruye asunto penal por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previstos y sancionados en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos e INDUCCIÓN AL SOBORNO, previsto y sancionado en el artículo 65 de la Ley Contra la Corrupción, incidencia presentada en contra la profesional del derecho GLEVIS CHIQUINQUIRA ROJAS ROJAS, en su carácter de Jueza Prime.....