Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, efectuado por el imputado ALBERT JOSÉ LINARES ARTEAGA, plenamente identificado en actas, el cual fuera presentado en fecha 18.07.2014, contra la decisión de fecha 11.07.2014 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, contra el referido ciudadano, a quien se le instruye asunto penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana JENNIFER MEDINA, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico.....