Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE el primer recurso de apelación presentado por el abogado en ejercicio CARLOS LUÍS INFANTE, en su condición de defensor privado del ciudadano RAFAEL SANTOS GONZÁLEZ ESCASES; todo con fundamento a lo previsto en el artículo 428 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal y los criterios jurisprudencias ut supra establecidos.
SEGUNDO: ADMISIBLE el segundo recurso de apelación incoado por el abogado HENDER SARCOS, en su condición de defensor privado del ciudadano NEIRO ANTONIO PAZ CASTILLO, ejercido contra la decisión Nro. 209-2015, de fecha 02.03.2015, emitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.