Expuesto los anteriores argumentos, esta Sala Tercera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ANULAR DE OFICIO la decisión No. 7C-222-15, dictada en fecha 13 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual negó la entrega del vehículo cuyas características son MARCA: KIA, MODELO: RIO 1.5, AÑO: 2008, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, PLACA: AHH69Y, SERIAL DE CARROCERÍA: 8LCDC22328E008121, SERIAL DEL MOTOR: A5D378945, USO: PARTICULAR, al solicitante de marras, de conformidad con lo previsto en los artículos 551, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por trasgresión del debido proceso y la tutela judicial efectiva, con f.....