DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado en ejercicio JOSE PARRA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6537, con domicilio procesal en la Avenida 3G con calle 69, N° 03-61 de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHARD IVAN CARILLO, de 38 años de edad, casado, administrador, titular de la Cédula de identidad N° 9.730.242, y de este mismo domicilio. SEGUNDO: SE ORDENA la incorporación de los testimonios de los ciudadanos JUAN AMEZAGA y ERIKA DE AMEZAGA, para ser evacuadas en el juicio oral ordenado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por haber sido promovidos en fecha 11-08-06, .....