DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada YUARI PALACIO, Defensora Pública Décima Tercera Ordinaria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de Defensora de los ciudadanos MARIO MORGUILLO y MIGUEL ATENCIO. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 620-07 de fecha 08-04-07, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a dichos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el primer aparte d.....