Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARÍA ALEXANDRA CALDERÓN, actuando como defensora privada de los ciudadanos EVEDRY JOSÉ RUIZ RINCÓN y JESÚS EDUARDO MORENO MILLAN.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 1711-14 de fecha 12 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de instancia, decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor cometido en perjuicio.....