Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho OTILIA BOSCÁN SOLARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 194.697, quien actúa con el carácter de defensora privada del ciudadano HEBER LUIS CARDOSI CORTEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.156.901, contra la sentencia definitiva registrada bajo el No. 439-2015, dictada en fecha 30 de octubre de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, mediante la cual se condenó al acusado de autos, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión,.....