DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y derecho, señalados, esta Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los profesionales del INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los profesionales del derecho abogados SILVESTRE SEGUNDO ESCOBAR y MIGUEL ÁNGEL LARES, precedentemente identificados, actuando con la cualidad de defensores del ciudadano IVÁN JOSÉ ACEVEDO PUCHE.