DECISION
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto, por el ciudadano Abg. GUSTAVO PIRELA, Defensor Público 23 Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en su carácter de Defensor del penado ALEXANDER ANTONIO BARRIOS BASTIDAS. SEGUNDO: Confirma la decisión dictada en fecha la decisión N° 463-04, dictada en fecha 25-02-2004 por el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se le negó al penado ALEXANDER ANTONIO BARRIOS BASTIDAS, el Beneficio de Régimen Abierto.
QUEDA ASI DECLARADO SIN LUGAR EL RECURSO APELACION INTERPUESTO Y CONFIRMADA LA DECISION APELADA.