PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el abogado EDUIN ALBERTO NAVARRO PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.998, en su carácter de defensor de los imputados LUIS ALEJANDRO TOSCANO BERTEL, y ANDREINA CAROLINA BRAVO MENGUAL.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión N° 123-14 de fecha 05 de febrero de 2014, emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Precios Justos; en perjuicio de la COLECTIVIDAD y DEL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia se declara improcedente la nulidad solicitada, por no existe violación de los principios y garantías procesales y constitucionales establecidas en nuestra Carta Magna.
TERCERO: SE DESESTIMA la imputación hecha por el Ministerio Público en relación al.....