DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta ante este Tribunal Colegiado por los abogados JOSE GREGORIO MONCAYO RANGEL y FRANKLIN GUTIERREZ, en su carácter de defensores del ciudadano JESUS ENRIQUE GALUE ATENCIO. SEGUNDO: ANULA la decisión N°: 394-09, única y exclusivamente en lo que se refiere al ciudadano JESUS ENRIQUE GALUE ATENCIO, emanada en fecha 22 de enero de 2009, en el expediente signado con el número 8C-6068-07 del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control, Municipio San Francisco del Estado Zulia, representado por la Jueza Abogada YOLEIDA MONTILLA FEREIRA, por la violación de los artículos 26, 44.1, 49.1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el art.....