DECISION
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: INADMISIBLE los recursos de apelación interpuestos por los Abogados FRANKLIN GUTIERREZ y DIXON IBARRA, en su carácter de defensores, el primero del ciudadano RAFAEL EDUARDO FRANCAL y el segundo de los ciudadanos VICTOR MANUEL OLMOS, ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ y HOMERO DE JESUS ROMERO PANCRATES, en contra de la Resolución de fecha 31 de Diciembre de 2006, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en lo que se refiere a la solicitud de nulidad interpuesta en el escrito de impugnación que fue decidido previamente por el Tribunal de Instancia, en aplicación del artículo 437 literal "c" del mismo Código Penal Adjetivo, en concordancia con el artículo 196 ejusdem. SEGUNDO: ADMISIBL.....