DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer el reclamo interpuesto por los ciudadano ALBERTO ATENCIO PATIÑO, debidamente asistido por su defensor provisorio, el ciudadano abogado JOSE GREGORIO BRACHO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de febrero de 1999, mediante la cual decretó su detención, por aparecer incurso en la presunta comisión el delito de HURTO AGRAVADO, contemplado y castigado en el artículo 454, ordinal 1° del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA ante un tribunal de control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo.....