UNICO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por las ciudadanas Maria Teresa Atencio, titular de la cédula de identidad No. V-11.283.051 y Yosselyn del Carmen Palmar Palmar, titular de la cédula de identidad No. V-24.725.743, en su carácter de progenitora y cónyuge, respectivamente, del ciudadano Estivens Leonardo Atencio Atencio, titular de la cédula de identidad No. V-21.359.579, asistidas en este acto por el profesional del derecho Oscar Enrique Corpas Guerrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 277.241, en contra del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los criterios emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en virtud que cesaron las presuntas lesiones de derechos y/o garantías constitucionale.....