DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el recurso de apelación de auto interpuesto por la ciudadana ZULEIMA ORFILA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.073, actuando con el carácter de defensora del imputado JHONNY ENRIQUE OCANDO ALVARADO, en contra de la decisión Nº 3229-06, dictada en fecha 13-11-06, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, correspondiente al acto de audiencia preliminar en la causa seguida al referido ciudadano. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 264, 331 parte in fine y 437 literal "c" ejusdem.