PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del Derecho SIMON ARRIETA QUINTERO, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ ROMERO y el Abogado RAFAFEL ANTONIO SOTO RUBIO Defensor Público Segundo Penal Ordinario (Suplente) adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en su carácter de defensor del ciudadano ALFREDO DUQUE, en contra de la Decisión No. 241-12 dictada en fecha 10-07-2012, emanada del Juzgado Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas; y SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. TERCERO: Fija el lapso de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha en que se dictó la recurrida que aquí se confirma, como término de prórroga de la medida preventiva privativa de libertad dictada en contra de los acusados de autos, a los efectos de que se verifique el juicio oral y público.