DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN, en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto penal bajo el No. 5J-911-14, iniciada en contra del acusado ALEJANDRO JOSÉ OSPINO PEROZO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y de los acusados DANIEL EDUARDO MAYORCA MARTÍNEZ y JOHAN DEIVIS VALERO RIVERO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sanci.....