DECISION
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Vigésima Primera (E) Penal Ordinaria Abogada NANCY MORALES, en su carácter de defensora del ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ PARRA , en contra de la resolución de fecha 08 de Mayo de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en lo que se refiere al numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación del artículo 437 literal "c" del mismo Código Penal Adjetivo; SEGUNDO: ADMISIBLE el referido recurso de apelación interpuesto en lo que se refiere a la apelación de la decisión recurrida, atinente al numeral 5° del referido artículo 447 de la Ley Adjetiva Penal, todo ello de acuerdo a lo.....