En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE; el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Abogado HENRY DAVID RODRIGUEZ, en su carácter de defensor del ciudadano GIOVANI VICENZO GARCIA LEAL, en contra de la decisión en contra de la decisión de fecha 11-11-2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas; por encontrarse inmersos en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 437 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 331 último aparte ejusdem.