DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE GREGORIO CASAS RAMIREZ, en su carácter de defensor del acusado EGDDY ARMANDO PIRELA RIVAS, y SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 23 de octubre del 2003, mediante la cual acordó la prórroga por el lapso de seis (06) meses el mantenimiento de la medida de Coerción Personal, que pesa sobre el referido acusado, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 244 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCI.....