PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO, de la Decisión la decisión N° 020-12, de fecha 12-03-2012, emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, mediante la cual se ordenó la reposición de la causa al estado de la admisión de la demanda, todo ellos previsto en los artículos 7, 78, y 212 del Código de Procedimiento Civil, por violación flagrante de la tutela judicial efectiva, del debido proceso, y derecho a la defensa, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de que otro órgano distinto conozca del presente asunto con prescindencia de los vicios que originaron el decreto de nulidad emanado en el presente proceso