DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declaro PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la la Abogada MARILYN HUERTA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 87.861, quien actúa con el carácter de defensora del acusado HENDER GERARDO BLANCO VILLADIEGO, SEGUNDO: LA NULIDAD de la sentencia N° 002-08, dictada en fecha 10 de Enero de 2008, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condenó al ciudadano HENDER GERARDO BLANCO VILLADIEGO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos PEDRO LUIS VILLALOB.....