V
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación interpuesta en fecha 14.12.2016, de conformidad con lo establecido en los ordinales 4° y 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana DEIVIS LUISA LEÓN BRIÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.473.261, en su carácter de concubina del ciudadano LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ CHÁVEZ (víctima), debidamente asistida por el profesional del derecho GUSTAVO MELÉNDEZ PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 15.018, contra el profesional del derecho GELDY ENRIQUE PACHECO BRAVO, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara; todo conformidad a lo establecido en el artí.....