DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve; PRIMERO: declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado SIMON JOSE ARRIETA QUINERO en su carácter de Defensores de los ciudadanos ALEXANDER PASTOR COLINA ROMERO y DENNY ALBERTO DELLAN FERNÁNDEZ; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en el Acto de la Audiencia Preliminar, celebrada el día 27 de Julio de 2004, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de Sobreseimiento y mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y ordena el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Todo ello de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.