PRIMERO: ADMITIR el escrito contentivo del recurso de apelación de autos presentado en fecha 13.02.2023 por los profesionales del derecho Marcos Salazar Huerta, Inpreabogado N° 5.802 y Marcos Salazar López, Inpreabogado N° 310.894, actuando con el carácter de defensores privados de la acusada Esperanza Luna Cano, plenamente identificada en actas, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITIR el escrito de contestación interpuesto en fecha 28.02.2023 por las profesionales del derecho Dubraska Chacín Ortega y Betcybeth Borjas Berrueta, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público con competencia en materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, Extorsión y Secuestro de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ADMITIR las p.....