Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de apelación presentados, el primero de ellos por los abogados HENRY DAVID ALVES SILVA y BLANCA TIGRERA CORTEZ, en su condición de defensores privados del ciudadano ENRIQUE MORÁN MORALES; el segundo por los abogados EDUARDO OSORIO GONZÁLEZ, JOSÉ ANTONIO CHACÍN y EMILIO SOTO CHOURIO, en su condición de defensores privados del ciudadano VÍCTOR ENRIQUE OCHOA PAREDES; y el tercero por el abogado JAMESS JOSUÉ JIMÉNEZ MELEÁN, en su condición de defensor privado del ciudadano DERWIN ENRIQUE VÍLCHEZ PEROZO.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nro. 1517-14, de fecha 08.12.2014, emitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; todo de conformidad con lo dispuesto en .....