PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos presentado por la profesional del derecho Yasmín urdaneta Olmos, Inpre: 85.295, actuando con el carácter de defensa privada de la imputada Gladys Mercedes Barrera González, plenamente identificada en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: ADMITIR el escrito de contestación incoado por el profesional del derecho Edgar Rafael Chirinos Blanco, actuando con el carácter de Fiscal Primero Provisorio (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: ADMITIR las pruebas promovidas por la parte emplazada, en virtud de que se tratan de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, prescindiéndose así de la fijación de la audiencia oral, con.....