PRIMERO: ADMITIR el escrito contentivo del recurso de apelación de autos presentado en fecha 10.02.2023 por el profesional del derecho Jesús Antonio Fereira Villegas, Inpreabogado N° 60.609, actuando con el carácter de defensa privada de la acusada Yesimar Coromoto Pacheco Oviedo, plenamente identificada en actas, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITIR las pruebas promovidas por el apelante en su acción recursiva, en virtud que se tratan de pruebas documentales que constituyen en sí el expediente de la causa, cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia serán corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, prescindiéndose así de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ADMITIR el escrito de contestación presentado en fecha 27.02.2023 por la Fiscalía Sexagésima Novena (69°) Nacional del Ministerio Público de la .....