PRIMERO: ADMITIR EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS presentado por el profesional del derecho José Gregorio Luzardo, inscrito bajo el inpreabogado nro.26.644, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano Derwin José Pardo Zambrano, identificado en actas con la cedula de identidad nro. V-16.731.084
SEGUNDO: ADMITIR LA CONTESTACIÓN incoada por la profesional del derecho Yeslymar Díaz González, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con competencia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y en los delitos contra el Trafico y Comercio Ilícito de Recursos o Materiales Estratégicos, en contra de la acción recursiva.
TERCERO: ADMITIR LAS PRUEBAS contentivas en el escrito de contestación, en virtud de que están revestidas de utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia que pueden ser corroboradas directa.....