DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE in limine litis la Acción de Habeas Corpus, interpuesta por los Abogados en ejercicio JOSE LUIS NAVA BARRIENTOS y FRANCISCO JOSE MONTILLA SAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°: 20.381 y 51.761 respectivamente, actuando como defensores del ciudadano ANDY ORLANDO PIRELA MARTINEZ SEGUNDO: MODIFICA la decisión N° 729-02, dictada por el Juzgado Duodécimo de Control, en fecha 27-09-2002, en relación a mantener la Medida de Privación Judicial de Libertad. TERCERO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR, según lo establece el articulo 256, en sus numeral y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, referido a: La Prestación de una Caución Económica, la cual quedó fijada en atención a la proporcionalidad del delito cometido y la pena que pud.....