DECISION
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: INADMISIBLE la denuncia formulada en el punto previo del escrito de apelación por el abogado ALFONSO BALLESTAS LOAIZA en su carácter de defensor del acusado ERWIN o ERWIZ ALBARRAN FERRER, en contra de la sentencia No. 028-07, de fecha 06 de Julio de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en lo que se refiere a la solicitud de nulidad, en aplicación del artículo 196 en concordancia con el 437 literal "c", ambos del Código Penal Adjetivo; SEGUNDO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALFONSO BALLESTAS LOAIZA en su carácter de defensor del acusado ERWIN o ERWIZ ALBARRAN FERRER, en lo que se refiere al resto de las denuncias presentadas; así como el recurs.....