PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuestos por el Abogado WILLIANS MACHADO ATENCIO, en su carácter defensor privado del imputado NELSÓN QUINTERO MARTÍNEZ. SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión N°: 245-14, de fecha 08-03-2014, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ordenó decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y JACQUELINE TORRES CARRILLO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 Ejusdem.