PRIMERO: SIN LUGAR el recursos de apelación interpuesto por el abogado NESTOR PEREYRA FIGARI, Defensor Público Vigésimo Tercero Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, con carácter de Defensor del acusado JOSÉ ARRIAS GAUNA.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión N° 092-2013, de fecha 20 de Noviembre de 2013, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad interpuesta en contra de su defendido, y como consecuencia Mantuvo la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ORDENA, realizar el juicio oral y público, en un lapso que no exceda de noventa (90) días continuos, a los fines de alcanzar una sentencia definitiva.