PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO incoado por el profesional del derecho Luis Enrique Carrero, en su condición de Defensor Público Auxiliar Vigésimo Tercero (23°) Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, de los ciudadanos 1.- Joharwin José Arrieta Espina, 2.- Edgard Alfonso García Pardo y 3.- María Teresa Mogollón Alvarado, plenamente identificados en actas, dirigido a impugnar la decisión signada bajo el Nº 009-23, dictada en fecha diez (10) de enero de 2023 por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 237 y 238 ejusdem. Así se declara.-
SEGUNDO: ADMISIBLE LAS PRUEBAS, promovidas por la Defensa Pública, por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales cuya.....