DECISION
Por los argumentos de hecho y derecho, señalados, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional de conformidad establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoada por parte del profesional del derecho HERNÁN HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 46.697, en su carácter de defensor del penado OMAR JESÚS CHÁVEZ, en contra de la decisión No. 561-08, dictada en fecha 16 de septiembre de 2008, dictada por Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
QUEDA ASI DECLARADA INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL INCOADA.
LA JUEZA PRESIDENTA
LUISA ROJAS GONZALEZ
Ponente
L.....